miércoles, 9 de noviembre de 2011

CATALUÑA INCORPORA LA FLEXIBILIDAD TOTAL EN EL PACTO LABORAL DE SUS CONVENIOS: LA ESCLAVITUD DE FACTO LLEGA DE LA MANO DE CIU, LA PATRONAL Y LOS VENDIDOS SINDICATOS




El tripartito machacó a Cataluña. Desde que entró CIU hace poco menos de un año, en Cataluña la sanidad se está desmantelando, la inmigración está bajando por la naturalización de sus miembros, sobre todo magrebíes y ahora la flexibilidad laboral o dícese de como hacer que el trabajador pase de una esclavitud teórica a una efectiva. Y todavía habrá en estas elecciones en Cataluña que voten al PPSOE o a CIU.

La única opción para cataluña hoy en día, si todavía está a tiempo de ser salvada, es la Plataforma per Catalunya de Josep Anglada. No hace falta escribir nada más, solo leer el artículo que sigue para que nos demos cuenta de hacia donde vamos mientras se nos ponen los pelos como escarpias. A la esclavitud más vil de mano de los mercados, la banca y las multinacionales. Estamos en manos de las ratas de cloaca... y encima son votados con algarabía. Cataluña se derrumba día tras día como una avanzadilla del resto de España. La penúltima esperanza, el 20N y PxC.

 

Esta mañana en la primera Soraya Saenz de Santamaría, uno de los pesos fuertes del nuevo PP ha dicho que el camino a seguir en materia de pacto laboral es el realizado por Cataluña. El avance del apocalipsis.

 

 

El pacto laboral de Cataluña incorpora la flexibilidad total en los convenios


La flexibilidad total en los convenios colectivos para adaptarse a las diferentes realidades de los sectores y de las empresas, es el eje estratégico sobre el que gira el Acuerdo Interprofesional de Cataluña, acordado el pasado jueves entre la patronal catalana, Foment de Treball, y los sindicatos CCOO y UGT, y que introduce un cambio fundamental en la regulación de las relaciones laborales en España.
Un acuerdo con vigencia hasta el año 2014, y que trasciende el concepto de flexibilidad, más allá de la gestión del tiempo, para incorporar elementos como la contratación y la ocupación, la movilidad y la polivalencia, la modificación en las condiciones de trabajo y el salario, entre otros, "que necesariamente son interrelacionados y que a la aplicación de modelos de organización de empresa más flexible requiere un tratamiento integral".
Los agentes sociales firmantes del acuerdo reconocen que "la configuración de un nuevo modelo de competititvidad responsable y sostenible requiere incorporar a los convenios colectivos aquellos elementos estratégicos que garanticen el desarrollo de la empresa o sector", por lo que el Acuerdo Interprofesional desliga las subidas salariales de la variación del IPC y, por primera vez en un acuerdo laboral, introduce oficialmente la lucha contra el absentismo que "supone una pérdida de productividad incidiendo de forma negativa en los costes laborales y perjudicando la competitividad empresarial".
En el ámbito de la flexibilidad, el documento acordado explica que la negociación de la flexibilidad deberá tener en cuenta que "no hay una solución única, sino que cada caso deberá tener un tratamiento particular", teniendo siempre presente elementos de equilibrio, de garantía y eficacia, y en un contexto de participación de la representación legal de los trabajadores.
Destacan, en este punto, los criterios acordados respecto a la flexibilidad en los procesos de negociación para mantener o crear empleo entre los que se considera primordial el principio de que "los mecanismos de adaptación internos son preferibles a los ajustes de ocupación".

Jubilación y contratos de relevo

Se recomienda también la preferencia para los nuevos contratos indefinidos de los trabajadores que hayan estado contratados temporalmente o subcontratados y el establecimiento de fórmulas que eviten el encadenamiento injustificado de contratos temporales.
A este respecto las partes consideran que los contratos de relevo constituyen un instrumento apropiado para abordar renovaciones de plantilla y posibles reestructuraciones. Estiman que los contratos indefinidos a tiempo parcial pueden ser "una alternativa a la con- tratación temporal", y apuestan por introducir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato cuando el trabajador alcance la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social.
En cuanto a la organización flexible del tiempo de trabajo patronal y sindicatos catalanes acuerdan que la negociación colectiva establecerá una regulación "en función de las necesidades de la actividad empresarial, especialmente en ciclos de diferente intensidad de la actividad y fluctuaciones en la demanda". Regulación que puede realizarse mediante bolsas de horas anuales, determinación del máximo de horas flexibles, reglas de compensación, periodos de reorganización del tiempo de trabajo, o a través de jornadas mínimas y máximas diarias y su relación con las horas extraordinarias.
Muy reseñable es, igualmente, el tratamiento de los salarios, en el que se afirma que la negociación colectiva debe atender en mayor medida a la retribuciones variables, que "deben basarse en el cumplimiento de los objetivos de la empresa y son un factor de mejora de la productividad". Por eso establece que deben "racionalizarse de manera negociada las condiciones económicas, suprimiendo modelos salariales obsoletos y determinados complementos improductivos".
Finalmente, resulta especialmente novedoso el reconocimiento de que el absentismo laboral es uno de los principales factores de preocupación para las empresas y los trabajadores, por "los perjuicios en los gastos directos e indirectos".
Para combatir este problema plantean cambios legislativos y una gestión más eficiente de los organismos competentes en la materia, proponiendo, entre otras actuaciones, la creación de un sistema de información integral que interrelacione a los médicos de atención primaria con el Institut Català d´Avaluacions Mèdiques (ICAM), la agilización de los recursos humanos y materiales de este organismo, y la homologación de los procedimientos médicos inspectores.

FUENTE: http://www.eleconomista.es/economia/noticias/3513103/11/11/2/El-pacto-laboral-de-Cataluna-incorpora-la-flexibilidad-total-en-los-convenios.html#Comentarios

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